Autoriza al Instituto Nacional de Estadística - INE, bajo tuición del Ministerio de Planificación del Desarrollo, alquilar treinta y un (31) camionetas doble cabina tipo estándar, destinadas a realizar funciones operativas en las áreas urbana y rural para el desarrollo de la Encuesta Nacional Agropecuaria; y cinco (5) camionetas doble cabina tipo estándar, destinadas a funciones operativas en las áreas urbana y rural para el desarrollo de la Encuesta de Hogares 2008; alquiler que durará el tiempo que demande las encuestas.
Autoriza al Ministerio de Hidrocarburos y Energía, incrementar las Sub - Partidas 25210 "Consultorías por Producto" por la suma de Bs50.000.- (CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), 25220 "Consultores de Línea" por la suma de Bs1.872.800.- (UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) y 25230 "Auditorías Extemas" por la suma de Bs 144.800.- (CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) a través del (los) traspaso (s) interinstitucional (es) que realizará el Tesoro General de la Nación - TGN, destinados a cumplir con las actividades programadas por el Ministerio de Hidrocarburos y Energía para la gestión 2008.
Modifica y amplia el Reglamento de Consulta y Participación para Actividades Hidrocarburíferas aprobado por Decreto Supremo Nº 29033 de 16 de febrero de 2007.
Establece mecanismos especiales para la contratación de bienes y servicios en todos los procesos electorales o de referendo que la Corte Nacional Electoral deba llevar a cabo, en la presente gestión.
Autoriza a las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas - EPNE, de acuerdo a su naturaleza jurídica, rubro, giro comercial, actividades principales y secundarias, la contratación directa de Obras, Bienes, Servicios Generales y Servicios de Consultoría, la importación de bienes para su acopio y comercialización en el mercado interno, la contratación directa de maquinaria y equipo reacondicionado, la ejecución directa de obras de infraestructura productiva.
Reglamento para la liquidación y pago de Regalía Minera - RM, establecida por Ley Nº 3787 de 24 de noviembre de 2007, Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas - IUE, establecido en el Título III de la Ley Nº 843, Alícuota Adicional al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas - AA-IUE dispuesto por el Artículo 102 de la Ley Nº 1777, modificada por Ley Nº 3787.
Establece los mecanismos mediante los cuales el Ministerio de Hacienda y la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL proveerán recursos al Fondo Minero de Inversión - FOMIN destinados a capital de operaciones, capital de inversiones o créditos a las Cooperativas Mineras.
Establece mecanismos administrativos financieros para dar inicio a la implementación de la Primera Fase del Programa "Mi Primer Empleo Digno" dirigido a jóvenes, hombres y mujeres, de escasos recursos económicos comprendidos entre dieciocho (18) y veinticuatro (24) años de edad, que hayan culminado al menos el segundo grado de secundaria en unidades educativas públicas y/o de convenio, que les permita acceder a fuentes de trabajo mejor remuneradas y el desarrollo pleno de sus capacidades.
Designa MINISTRO INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA, al ciudadano OSCAR COCA ANTEZANA, Ministro de Obras Publicas, Servicios y Vivienda, mientras dure la ausencia del titular.
Designa MINISTRO INTERINO DE EDUCACIÓN Y CULTURAS, al ciudadano WALTER DELGADILLO TERCEROS, Ministro de Trabajo, mientras dure la ausencia del titular.
Designa MINISTRA INTERINA DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA, a la ciudadana GRACIELA TORO IBAÑEZ, Ministra de Planificación del Desarrollo, mientras duró la ausencia del titular.
Designa MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, al ciudadano ALFREDO OCTAVIO RADA VÉLEZ, Ministro de Gobierno, mientras dure la ausencia del titular.