Decreto Supremo Nº 29572
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la
Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo y
Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establecen normas que rigen la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo así como del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, determinando su estructura y competencia conforme a las funciones y atribuciones propias del sector.
Que la
Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria y el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias aprobado por
Decreto Supremo Nº 27849 de 12 de noviembre de 2004, son los instrumentos que autorizan y reglamentan los mecanismos para realizar modificaciones presupuestarias.
Que el Artículo 4 de la
Ley Nº 2042 señala que las asignaciones presupuestarias de gasto aprobadas por la Ley de Presupuesto de cada año, constituyen límites máximos de gasto y su ejecución se sujetará a los procedimientos legales que en cada partida sean aplicables. Toda modificación dentro de estos límites deberá efectuarse según se establece en el reglamento de modificaciones presupuestarias, que será aprobada mediante Decreto Supremo.
Que el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias aprobado por
Decreto Supremo Nº 27849, establece los procedimientos y responsables para ...
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