LEY Nº 3787
LEY DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1 (Sustitución). Sé sustituye el Título. VIII del Libro
Primero de la
Ley Nº 1777, de 17 de marzo de 1997; por el siguiente texto:
TÍTULO VIII
DEL,RÉGIMEN REGALITARIO E IMPOSITIVO MINERO
CAPÍTULO I
DE LA REGALÍA MINERA
ARTÍCULO 96. Quienes realicen las actividades mineras
indicadas en el Artículo 25 del presente Código, están sujetos al pago
de una Regalía Minera (RM) conforme a lo establecido en el presente
título.
La RM no alcanza a las manufacturas y productos industrializados a
base de minerales y metales.
ARTÍCULO 97. La base de cálculo de la Regalía Minera es el
valor bruto de venta. Se entiende por valor bruto de venta el monto que
resulte de multiplicar el peso del contenido fino del mineral o metal
por su cotización oficial en dólares corrientes de los Estados Unidos de
América.
La cotización oficial, es el promedio aritmético quincenal
determinado por el Poder Ejecutivo en base a la menor de las
cotizaciones diarias por transacciones al contado ...
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