Decreto Supremo Nº 29575
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 226 de la Constitución Política del estado y el Artículo 12 de la
Ley Nº 1984 de 25 de junio de 1999, Código Electoral, garantizan y establecen la autonomía, independencia e imparcialidad del Órgano Electoral.
Que los Artículos 13 y 14 del Código Electoral confieren al Órgano Electoral potestad jurisdiccional para administrar los procesos electorales en todo el territorio de la República, desde su convocatoria hasta su conclusión, así como para conocer y resolver asuntos administrativo - electorales, técnico - electorales y contencioso - electorales.
Que para llevar adelante cualquier proceso electoral y de referendo, el Órgano Electoral debe contratar bienes y servicios a ser utilizados en las diferentes etapas, en el marco del Calendario Electoral y dentro del presupuesto establecido al efecto.
Que la normativa general sobre el régimen de contratación de bienes y servicios establecida por
Decreto Supremo Nº 29190 de 11 de julio de 2007, Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios, aplicable a todo el sector público de la Nación, por las actividades específicas del Órgano Electoral durante los procesos de elección y referendo, resulta incompatible con los plazos establecidos en el Calendario Electoral, lo que no permitiría cumplir con el objetivo fundamental de llevar adelante un proceso eleccionario o de consulta popular en ...
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