Toda representación Nacional que participe en eventos deportivos de carácter nacional e internacional incorporará en su indumentaria, de manera obligatoria y de forma destacada, los colores Rojo, Amarillo y Verde de nuestros Símbolos Patrios, como expresión inequívoca de la Republica de Bolivia.
Se aprueba la ratificación del "Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Técnica con el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela en materia de Telecomunicaciones".
Deróganse los Artículos 16 y 17 de la Ley de 14 de diciembre de 1956 del Código de Seguridad Social y 39 y 40 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 5315 de 30 de Septiembre de 1959; 11 del Decreto Ley Nº 14643 de 3 de junio de 1977 y 16 del Decreto Ley Nº 10173 de 28 de marzo de 1972.