Decreto Supremo Nº 28907
ALVARO MARCELO GARCIA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 154 del Capitulo V de la Constitución Política del Estado, norma las atribuciones y funciones de la Contraloría General de la República, atribuciones que fueron determinadas mediante la
Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 - Ley de Administración y Control Gubernamentales, que establece el marco jurídico que regula los Sistemas de Administración y de Control Gubernamental de los Recursos del Estado y su relación con los Sistemas Nacionales de Planificación e Inversión Pública, creando los sistemas de administración y control destinados a: a) Programar y organizar las actividades, b) Ejecutar las actividades programadas y c) Controlar la gestión del Sector Público.
Que corresponde al Ministerio de Gobierno plantear, dirigir, coordinar y administrar políticas precautelando el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, el orden público y la paz social, inherentes al Estado Social y Democrático de Derecho, planificar y coordinar con los Prefectos y la Policía Nacional el Régimen de Políticas de Seguridad Pública de los Departamentos, dirigir a la Policía Nacional de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 216 de la Constitución Política del Estado, así como administrar, formular y dirigir políticas, en los ámbitos Migratorio, Seguridad Pública y de Prevención y Represión del Delito, concordante con el Artículo 48 del
Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo ...
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