Acuerdo con el reino unido de Gran Bretaña e Irlanda del norte. Apruébase el suscrito en La Paz el 3 de noviembre de 1994, para evitar la doble imposición y la prevención de evasión fiscal, con relación a los impuestos sobre el patrimonio y la renta
Dispónese la prórroga de la vigencia administrativa del Acuerdo Comercial Bilateral suscrito en la ciudad de La Paz, entre los Gobiernos de las Repúblicas de Bolivia y del Perú, desde el 1º de julio de 1995, hasta el 31 de enero de 1996.
Dispónese la exención total del Gravamen Aduanero Consolidado (GAC) para la importación de los siguientes productos procedentes de la República Argentina a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.
Desígnase Ministro Suplente sin Cartera Responsable de Capitalización al Ing. EDGAR SARAVIA DURNICK, Secretario Nacional de Capitalización e Inversión.
Prolóngase por noventa días (90) el Estado de Sitio en todo el territorio nacional dictado mediante decreto supremo Nº 23993 de 18 de abril de 1995 y aprobado por el H. Congreso Nacional, mediante resolución congresal 016/94-95 de 21 de abril de 1995.