Decreto Supremo Nº 24071
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Estado de Sitio fue dictado mediante
Decreto Supremo Nº 23993 de 18 de abril de 1995 y aprobado por el H. Congreso Nacional, mediante resolución congresal Nº 016/94-95 de 21 de abril de 1995.
Que la resistencia a la aplicación de la ley en la lucha contra el narcotráfico ha derivado en bloques, actos de agresión y de violencia, principalmente en la zona del Parque Isiboro Sécure.
Que diversos secretos sindicales y sociales han programado y preparado acciones que buscan continuar la conmoción interna por la que se dictó el Estado de Sitio.
Que es obligación del Gobierno preservar el orden público y la tranquilidad ciudadana.
En ejercicio de la atribución contenida en el artículo 111 de la Constitución Política del Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Prolóngase por noventa días (90) el Estado de Sitio en todo el territorio nacional dictado mediante
Decreto Supremo Nº 23993 de 18 de abril de 1995 y aprobado por el H. Congreso Nacional, mediante resolución congresal 016/94-95 de 21 de abril de 1995.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Gobierno queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
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