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DECRETO SUPREMO No 24056 del 29 Junio 1995 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Dispónese la prórroga de la vigencia administrativa del Acuerdo Comercial Bilateral suscrito en la ciudad de La Paz, entre los Gobiernos de las Repúblicas de Bolivia y del Perú, desde el 1º de julio de 1995, hasta el 31 de enero de 1996.


Decreto Supremo Nº 24056

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que los Gobiernos de Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú suscribieron el 26 de mayo de 1969 el Acuerdo de Integración Subregional Andino, ratificado por Bolivia mediante Decreto Supremo Nº 8985 de 6 de noviembre de 1969;

Que por Ley Nº 990 de 17 de marzo de 1988, Bolivia ratificó el Protocolo de Quito modificatorio del Acuerdo de Cartagena suscrito por Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela en 12 de mayo de 1987;

Que la Comisión del Acuerdo de Cartagena, en su Sexagesimonoveno Período Extraordinario de Sesiones, celebrado el 25 de agosto de 1992, aprobó la Decisión 321 "Suspensión Temporal del Perú" disponiendo la suspensión de obligaciones del Perú en relación al Programa de Liberación y al Arancel Externo Común hasta el 31 de diciembre de 1993;

Que la propia Decisión 321 dispone que el Perú podrá celebrar acuerdos comerciales, en el marco del ordenamiento jurídico vigente en el Grupo Andino, con cualquier país miembro del mismo;

Que los gobiernos de las Repúblicas de Bolivia y del Perú, suscribieron un Acuerdo Comercial Bilateral en el marco de la Decisión 321 de la Comisi6n del Acuerdo de Cartagena, el 12 de noviembre de 1992, puesto en vigencia por el gobierno boliviano mediante Decreto Supremo Nº 23366 ...

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