Elimínanse de las dispo siciones contenidas en el D.S. No. 06556 de fe cha 22 de agosto de 1963 las partidas del Aran cel Nos. 51.01 y 56.05 que corresponden a Hi lados de fibras textiles sintéticas o artificiales continuas, no acondicionados para la venta al por menor e Hilados de fibras textiles o arti ficiales discontinuas (o de desperdicios de fi bras textiles sintéticas o artificiales), no acon dicionados para la venta al por menor, respectivamente, con destino a la industria textil.
La Feria-Exposición Nacional Vitivinícola establecida por el Decreto Supre mo No. 06518 de 5 de julio de 1963, se rea lizará, cada tres años, entre los meses de febrero y marzo.
Ampliase las facultades concedidas al Director General de Ingresos a que se refiere la última parte del Art. 23º del Decreto Supremo No. 6188 de 24 de agosto de 1962, a las importaciones que realicen los productores de cigarrillos, de papel en bobinas de la Partida Arancelaria 48.01 A1).
Créase el cantón Ajoya, en la comprensión de la comunidad Llujturi, que hasta la fecha forma parte del cantón Calamarca de la provincia Aroma del departamento de La Paz.
A partir de la fecha se sus pende, por el termino de dos años, el otorgamiento de nuevos prestamos con garantía hipotecaria y garantía de haberes quelaCaja Nacional de Seguridad Social viene concediendo.
Autorizase a la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz, la cesión con carácter gratuito de un lote de terreno de 998.60 metros cuadrados, con más la obra gruesa existente en la calle Virrey Toledo, de Villa Victoria, a favor del Costurero de Ayuda al Niño y con destino a la Guardería Infantil "Teresa de Paz".
Créase la cuarta sección municipal de la provincia Chayanta del departamento de Potosí, con capital Ocurí, comprendiendo las siguientes circunscripciones: Maragua, Marcoma y las ex-comunidades de Yurimata, Ckara-Ckara, Jaiguari, Viloma, Socopuco, Marcagui, Tomaicuri y Chayrapata.
Teniendo el carácter de Ley especial, la promulgada el 19 de diciembre de 1959, se la interpreta en el sentido de que es independiente de las regulaciones que contiene el Código de Seguridad Social y que por consiguiente, la aplicación de la escala fijada por el Art. 1º debe recaer, para los que se acojan y los que hubieren acogido al Régimen de Vejez, sobre el último sueldo percibido, incluidas todas las remuneraciones, bonos, categorías, que bajo distintas denominaciones percibiera el Ex-combatiente declarado Benemérito de la Patria, a tiempo de solicitar a las entidades públicas, autárquicas y particulares el beneficio de la Renta de Vejez o Jubilación