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DECRETO SUPREMO No 6630 del 13 de Noviembre de 1963 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Elimínanse de las dispo siciones contenidas en el D.S. No. 06556 de fe cha 22 de agosto de 1963 las partidas del Aran cel Nos. 51.01 y 56.05 que corresponden a Hi lados de fibras textiles sintéticas o artificiales continuas, no acondicionados para la venta al por menor e Hilados de fibras textiles o arti ficiales discontinuas (o de desperdicios de fi bras textiles sintéticas o artificiales), no acon dicionados para la venta al por menor, respectivamente, con destino a la industria textil.



DECRETO SUPREMO Nº 06630
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por D.S. No. 06556 de fecha 22 de agosto de 1963, se establecen normas tendientes a mejorar la información relativa al comercio exterior y al uso de ciertos recursos en moneda extranjera;


QUE, EL MENCIONADO D.- S. en su artículo 5º detalla los párrafos de arancel de mercaderías, equipos, etc., que requieren la obligatoriedad de presentar documentación adicional y de recabar autorizaciones previas a la importación, entre las que se hallan comprendidas las partidas 51.01 y 56.05 que corresponden a materias primas para uso de la industria textil;
Que, si bien en general su aplicación satisface las necesidades del país, es necesario facilitar el desenvolvimiento de la industria nacional permitiendo la importación de sus materias primas en condiciones económicas y oportunas;

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:


ARTÍCULO ÚNICO.- Elimínanse de las disposiciones contenidas en el D.S. No. 06556 de fecha 22 de agosto de 1963 las partidas del Arancel Nos. 51.01 y 56.05 que corresponden a Hilados de fibras textiles sintéticas o artificiales continuas, no acondicionados para la venta al por menor e Hilados de fibras textiles o artificiales discontinuas (o de desperdicios de fibras textiles sintéticas o artificiales), no acondicionados para la venta al por menor, respectivamente, con destino a la ...

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