LEY No 257 del 16 de Noviembre de 1963 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: A partir de la fecha se sus pende, por el termino de dos años, el otorgamiento de nuevos prestamos con garantía hipotecaria y garantía de haberes quelaCaja Nacional de Seguridad Social viene concediendo.
Ley Nº 257
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Créase la cuarta SECCIÓN municipal de la provincia Chayanta del departamento de Potosí, con capital Ocurrí, comprendiendo las siguientes circunscripciones: Maragua, Marcoma y las ex comunidades de Yurimata, Ckara - Ckara, Jaiguari, Viloma, Socopuco, Marcagui, Tomaicuri y Chayrapata.
ARTÍCULO 2. En conformidad con el artículo 6º del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado para efectuar las operaciones de delimitación de la mencionada cuarta SECCIÓN municipal de Chayanta.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 5 de noviembre de 1963.
Fdo. José H. Vilar, Presidente del H. Senado Nacional; Juán Sanjinés Ovando, Presidente de la Cámara de Diputados; Ismael Olivares, Senador Secretario; Octavio Rivadeneira, Senador Secretario; Alfredo Aguirre, Diputado Secretario; Jesús Suárez, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y tres años.
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