Autorízase a CORDECH y YPFB. gestionar finaneiamiento con crédito circunstanciales o donaciones de gobiernos amigos para implementación de la primera etapa del programa de distribución domiciliaria de gas natural en la ciudad de Sucre.
Autorízase al Min. de Transportes y Comunicaciones y al Servicio Nacional de Caminos gestionar financiamiento necesario para construir el tramo carretero pavimentado Totacoa-Puente Méndez., departamento de Chuquisaca.
Autorízase al Servicio Nacional de Caminos gestionar un crédito del Instituto Nacional de Preinversión para estudio de diseño final correspondiente a los tramos Padilla-Muyupampa-Ipati.
Aprueba se la adjudicación efectuada por la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo,en favor de la Consultora de Empresas CONSULEM LTDA. para la realización de "trabajos de Auditoria externa de COFADENA.
Derógase el literal D, numeral 03.03 del Art. 1º del Decreto Supremo 17239 de 3-III-80, que obliga a ciudadanos extranjeros residentes en Bolivia el pago de derecho de reingreso.
Modifícase el Art. 2º del Decreto Supremo 18742 de 3-XII-81, autorízase al Min. de Defensa Nacional adquirir los terrenos con una superficie de 2.387 metros cuadrados y construcciones ubicados en el lado norte de la barraca del río Beni en la ciudad de Riberalta, con destino al Comando, oficinas y dependencias del Primer Distrito Naval de la Armada Boliviana.
HomolÓgase el acuerdo firmado por la Comisión Interministerial nombrada por el Consejo Nacional de Estabilización y Reactivación Económica con la Federación Sindical de Trabajadores Petroleros de Bolivia y Sindicatos Petroleros del país.
Apruébase la compra de veinte mil toneladas métricas de trigo totalmente a granel de procedencia argentina efectuada por el Min. de Industria Comercio y Turismo.
Autorízase al Ministro de Finanzas, suscribir conve nios de préstamos otorga dos por la Asociación In ternacional de Desarrollo en favor de la República de Bolivia.
Para el cumplimiento de sus fines, Gaceta Oficial de Bolivia cuenta con recur_ sos propios, los mismos que no podrán ser transferidos a ningún otro ser vicio; debiendo manejarse directamente por la institución en el marco de la fiscalización de la Contraloría General de la República y con la autorización del Ministro Secretario General de la Presidencia de la República.
La Escuela Militar de Ingeniría "Mariscal Antonio José de Sucre" institución de educación superior universitaria, está autorizada para extender diplomas académicos y títulos en provisión nacional, de conformidad al Art. 186 de la Ley Fundamental de la República.
Los concesionarios mineros de yacimientos auríferos u otros minerales, en los que el oro fuese el elemento principal de explotación están obligados a partir de la gestión 1987 a una producción mínima anual de cien gramos de oro por cada pertenencia en explotación, que forme parte o no de un grupo minero,bajo sanción de caducidad ipso jure en caso de incumplimiento.
Quedan levantadas a partir de la fecha del presente Decreto Supremo, todas las áreas de reserva fiscal cualesquiera que hubieren sido los fines que las determinaron,con excepción de las reservas fiscales establecidas de acuerdo a los decretos oue se detallan.
Se ratifica el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable, suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo por los Gobiernos de Argentina, Bolivia, Chile, Paraguay, Uruguay y el Instituto Interamericano de Cooperación para la agricultura en Montevideo, el 15-VIII-84
Apruébase el Convenio de Crédito suscrito entre Bolivia y la República Popular de Bulgaria para el suministro de plantas industriales e instalaciones completas de maquinaria,firmado en La Paz el 19-VII-71.