DECRETO SUPREMO Nº 21296
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Supremo Gobierno determinó, mediante decreto 20860 de 7 de junio de 1985, la intervención de los hoteles "Sheraton" y "Crillón" de la ciudad de La Paz, por las razones expresadas en su tenor, instituyendo un Consejo de Administración de apoyo a la intervención cuyas atribuciones no determinó haciendo a tal organismo inoperante e impidiéndole el pleno desenvolvimiento de sus actividades;
Que la composición del indicado Consejo es perjudicial y contraria a una acción dinámica y eficiente, además de estar conformado por representantes de entidades sin relación alguna con el problema de los referidos hoteles, como CORDEPAZ con funciones y área de acción diferentes, o los sindicatos de trabajadores de los hoteles intervenidos, cuyo personal está plenamente garantizado en sus derechos laborales, conforme a ley, por el propio decreto de intervención , por lo que su participación en el Consejo es innecesaria e impertinente a las funciones especiales de este organismo;
Que el
decreto supremo 20860, al dar participación al Banco del Estado en el Consejo de Administración, confunde su calidad de avalista y subrogatoria con la de interventor, confusión que desnaturaliza la acción y funciones del Consejo, inhibiéndolo de adoptar determinaciones imparciales libres legalmente de impugnaciónes, para la solución del problema ...
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