DECRETO SUPREMO Nº 21298
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
QUE LA LEY DE 5 DE DICIEMBRE DE 1917 Y EL ARTÍCULO 18 DEL CÓDIGO DE MINERÍA FACULTAN AL PODER EJECUTIVO, DECLARAR Y LEVANTAR, TOTAL O PARCIALMENTE, LA RESERVA FISCAL DE DETERMINADA ZONA MINERA;
.- Que la crítica situación de la minería nacional hace necesaria la diversificación de la industria minera, a través del fomento de producción de otros minerales además de los tradicionales, abriendo áreas que signifiquen nuevas fuentes de trabajo y producción;
Que el
decreto supremo 11000 de 26 de julio de 1973,
decreto ley 18400 de 9 de junio de 1981 y
decreto supremo 18582 de 3 de septiembre de 1981 norman el derecho de explorar, explotar y beneficiar yacimientos mineros en zonas de reserva fiscal, facultando al Ministerio de Minería y Metalurgia, suscribir contratos concesión y de arrendamiento;
Que la intención original de estas normas de establecer zonas de exploración y explotación debidamente planificadas, con la aplicación de la más alta tecnología y la inversión de grandes capitales, ha fracasado generando además una perniciosa discrecionalidad del Estado en la fijación de condiciones;
Que extensas zonas mineralizadas son actualmente improductivas por la vigencia de reservas fiscales ...
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