Apruébase las adjudicaciones de la Junta de Licitaciones de CORFOMENTO paira provisión repuestos, accesorios, materiales químicos y otros, para el reacondicionamiento de sus Ingenios Azucareros de Bermejo, favor C. ITOH CIBOLI e IERCOT por total $us.- 704.420.52.
Apruébase la adjudicación de la H. Junta de Almonedas de CORDEPAZ favor varias firmas para provisión de maquinaria y equipos por total $us. 191.743.97 para Ingenio Azucarero en San Buenaventura.
Se declara a la Maestranza Ferroviaria de Uyuni como "MAESTRANZA INDUSTRIAL DE MATERIAL RODANTE FERROVIARIO", para la construcción de vagones de carga y coches de pasajeros.
Todas las Empresas Públicas y Mixtas y aquellas entidades donde se manejen fondos a través del Presupuesto General de la Nación, están obligadas a presentar sus balances coa sus respectivos estados financieros a Min. Finanzas, hasta el 31 de marzo de cada año.
Apruébase el convenio de Préstamo con el Gobierno de EE.UU. a través de AID, por el equivalente de $us. 10.000.000.- para el financiamiento del proyecto de Sistema de Prestación de Servicios de Salud al Área Rural.
Autorízase a la H. Junta Superior de Decisiones de COSSMIL llevar adelante el equipamiento integral del Hospital Social Central de La Paz; La construcción y equipamiento de los Hospitales Militares de Cochabamba y Sta. Cruz y la adquisición de vehículos hospitalarios.
Modificase el Art. 4º del D.S. 16020 de 19-XII-78 que autoriza a Min. Defensa la adquisición de efectos para la dotación del personal de las FF.AA. de la Nación, en sentido de que la erogación deberá imputarse al Presupuesto de la gestión de 1978.
Autorízase a COSSMIL, la adquisición de equipos dentales para clínicas odontológicas militares de su dependencia, por invitación directa a varías firmas del exterior.
Los vehículos automóviles que se hallen actualmente en el país, bajo el régimen de internación temporal y los que estén respaldados por la correspondiente póliza de importación, serán nacionalizados mediante el pago al contado de los gravámenes aduaneros en vigencia, sin que sean exigibles el depósito previo del 25% ni la documentación comercial legalizada.
Declárase de interés naciónal, los servicios de promoción y fomento de la educación e investigación del cáncer y los servicios asistenciales que realiza la Fundación Boliviana contra el Cáncer, asi como la construcción de un hospital especializado que realizará dicha entidad.
Queda terminantemente prohibido a todo Organismo Sectorial Ministerio, Institución descentralizada, desconcentrada, nacionales o locales, iniciar gestiones de financiamiento externo ante gobiernos extranjeros, organismos internacionales, bancos extranjeros, proveedores del exterior, sin previa y expresa autorización, de CONEPLAN.
Las diputaciones en propiedad se adjudicarán por la Corte Ncl. Electoral aplicando la cifra repartidora que resulte a las cantidades de sufragios obtenidas en las elecciones a las listas de candidatos presentadas por los partidos, frentes o coaliciones.
Autorizase él pago de remuneraciones a los Jueces y Notarios electorales en $b. 500 por una sola vez y $b. 2.- por partida inscrita en el libro de registros de inscripciones y Actas.
Aclárase que la cuota parte de los costos resultantes de la inclusión de un partido político, frente o coalición en la papeleta de sufragio multicolor y multisigno, que refiere el Art. 220 (nuevo) de la Ley Electoral vigente, deberá ser calculada por la H. Corte Ncl. Electoral conjuntamente con la Contraloría Gral de la República, sobre la totalidad de los costos del proceso electoral.
Declárase atentados contra la paz social y la economía nacional, todos los paros o huelgas que no consulten el procedimiento legal pertinente, que afecten el proceso productivo del país o el normal funcionamiento de los servicios, por constituir factores de perturbación del proceso electoral en que esta empeña de la H. Junta Militar de Gobierno.