DECRETO LEY Nº 16330
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBI
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, la
Constitución Política del Estado en su Art. 60 prevé que en las elecciones de diputados nacionales debe designarse a los representantes propietarios y a los suplentes, de acuerdo a Ley.
Que, por estar vigente el sistema de cociente proporcional, la distribución de diputaciones titulares se hará mediante la cifra repartidora, correspondiendo aplicar dicho sistema a las suplencias;
Que, las diputaciones en propiedad resultantes de la estricta aplicación de la cifra repartidora, corresponderán, según la cantidad de sufragios obtenidos, a cada partido o frente
o coalición que haya tomado parte en las elecciones, estableciéndose por ese resultado un equilibrio de las fuerzas políticas integrantes de la Cámara.
Que, en el caso de renuncia, inhabilidad licencia o fallecimiento de un diputado titular, la vacancia producida podría perjudicar a su entidad política, salvo que sea reemplazado por un suplente del mismo partido, frente a coalición que lo postuló.
Que, por tanto, los suplentes deben pertenecer a la misma lista electoral del diputado que ocasionó la vacancia, debiendo considerarse como tales a los candidatos de la misma lista electoral que no hayan alcanzado a cubrir la cifra repartidora, en estricto orden de sucesión.
EN CONSEJO ...
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