DECRETO LEY No 16333 del 05 de Abril de 1979 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Aclárase que la cuota parte de los costos resultantes de la inclusión de un partido político, frente o coalición en la papeleta de sufragio multicolor y multisigno, que refiere el Art. 220 (nuevo) de la Ley Electoral vigente, deberá ser calculada por la H. Corte Ncl. Electoral conjuntamente con la Contraloría Gral de la República, sobre la totalidad de los costos del proceso electoral.
DECRETO LEY Nº 16333
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
QUE, EL ARTÍCULO 220 (NUEVO) DE LA LEY ELECTORAL APROBADO POR EL SUPREMO GOBIERNO A SUGERENCIA DE LOS DISTINTOS FRENTES, ALIANZAS Y DEMÁS SECTORES POLÍTICOS, CON EL PROPÓSITO DE EVITAR LA PROLIFERACIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS, NO ESTABLECE CON CLARIDAD EL COSTO DE LA CUOTA PARTE APLICABLE A LOS PARTIDOS POLÍTICOS POR SU INCLUSIÓN EN LA PAPELETA MULTICOLOR Y MULTISIGNO;
.- Que, es deber del Supremo Gobierno dictar disposiciones legales aclaratorias que eviten interpretaciones erróneas;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Aclárese que la cuota parte de los costos resultantes de la inclusión de un partido político, frente o coalición en la papeleta de sufragio multicolor y multisigno, que refiere el Artículo 220 (nuevo) de la Ley Electoral vigente, deberá ser calculada por la H. Corte Nacional Electoral conjuntamente con la Contraloría General de la República, sobre la totalidad de los costos del proceso electoral.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia, y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de abril de mil novecientos ...
Hay 71 palabras restantes para leer que son aproximadamente 1 páginas ...