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DECRETO LEY No 16331 del 05 de Abril de 1979 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: En los comicios del 1º de Julio de 19º9, conforme a lo determinado por la Corte Ncl. Electoral, se elegirán 117 diputados.


DECRETO LEY Nº 16331

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

COSIDERANDO:

QUE, LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO EN SU ARTÍCULO 60 ESTABLECE EL SISTEMA DE ELECCIÓN DE LOS DIPUTADOS PROPIETARIOS Y SUPLENTES RESERVANDO A UNA LEY, LA FACULTAD DE FIJAR EL NÚMERO, DE ACUERDO A LA DENSIDAD DEMOGRÁFICA DEL TERRITORIO NACIONAL;

.- Que, en consecuencia, para la realización de las elecciones generales del 1º de Julio, corresponde fijar el número de diputados a ser elegidos por Departamento;

Que, para tal fin, en cumplimiento de las atribuciones que le confiere el inc. 9) del Art. 21 de la Ley Electoral a la Corte Nacional Electoral, este órgano, ha propuesto al Gobierno de la Junta Militar de las Fuerzas Armadas de la Nación, la determinación cuantitativa de Diputaciones por Departamento;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.-

En los comicios de 1º de Julio de 1979, conforme a lo determinado por la Corte Nacional Electoral, se elegirán CIENTO DIECISIETE (117) Diputados, en la siguiente proporción:

Departamento de Chuquisaca 12 Diputados
Departamento de La Paz 24 Diputados
Departamento de Cochabamba 17 Diputados
Departamento de Oruro 9 Diputados
Departamento de Potosí 18 Diputados
...

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