Decreto Supremo Nº 29079
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional en el marco del Plan Nacional Desarrollo ha fijado como una de sus políticas prioritarias la erradicación de la pobreza poniendo énfasis en la niñez, las mujeres, los pueblos y comunidades indígenas y barrios marginales.
Que el Artículo 8 de la
Ley Nº 2042 de Administración Presupuestaria, modificado por la
Ley Nº 3547 autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda a incorporar en los Presupuestos Institucionales para su ejecución correspondiente, los recursos provenientes de donación y crédito externo de la gestión y los saldos de gestiones anteriores, para financiar gastos de capital, gastos corrientes y aplicaciones financieras, debiendo el Ministerio de Hacienda informar sobre la inscripción de estos recursos al Honorable Congreso Nacional, semestralmente.
Que el Artículo 109 de la
Ley Nº 2028 de 28 de octubre de 1999 de Municipalidades, establece que en la ejecución presupuestaria sólo se podrá modificar y efectuar traspasos presupuestarios, los mismos que serán autorizados mediante Ordenanza Municipal expresa del Concejo Municipal.
Que el Artículo 20 de la
Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, establece que todos los sistemas de que trata la presente Ley serán regulados por los órganos rectores correspondientes, los cuáles emitirán las ...
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