LEY Nº 3547
DE 1 DE DICIEMBRE DE 2006
ALVARO MARCELO GARCIA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN 2006
ARTICULO 1º (Presupuesto Adicional).-
Se aprueba para la gestión fiscal 2006, el Presupuesto Adicional Agregado de Bs9,097,482,798.- (Nueve Mil Noventa y Siete Millones Cuatrocientos Ochenta y Dos Mil Setecientos Noventa y Ocho 00/100 Bolivianos) y el consolidado de Bs8,516,320,842.- (Ocho Mil Quinientos Dieciséis Millones Trescientos Veinte Mil Ochocientos Cuarenta y Dos 00/100 Bolivianos) del Sector Público, conformado por los niveles de la Administración Central, Instituciones Descentralizadas, Prefecturas Departamentales, Gobiernos Municipales, Instituciones de Seguridad Social, Empresas Públicas e Instituciones Financieras, según Anexo I.
ARTICULO 2º (Traspasos Intrainstitucionales e Interinstitucionales).-
Se autoriza al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, efectuar traspasos presupuestarios intrainstitucionales e interinstitucionales en el gasto corriente y de inversión, según Anexos II, III y IV.
ARTICULO 3º (Modificación al Artículo 18
Ley Nº 3302).-
Se modifica lo dispuesto por el artículo 18 de la
Ley Nº 3302, que aprueba el Presupuesto General de la Nación 2006, por el siguiente texto: "El Poder Ejecutivo asignará mensualmente, Certificados de Devolución Impositiva (CEDEIMs) para el sector exportador, ...
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