LEY Nº 2042
 Ley de 21 de diciembre de 1999 
 HUGO BANZER SUAREZ
 PRESIDENTE DE LA REPUBLICA 
 Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: 
 EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, 
 DECRETA: 
 LEY DE ADMINISTRACION PRESUPUESTARIA 
 TÍTULO I
 GENERALIDADES 
 CAPÍTULO I
 OBJETIVO Y AMBITO DE APLICACION 
 ARTÍCULO 1.- 
 La presente Ley tiene por objeto establecer las normas generales a las que debe regirse el proceso de administración presupuestaria de cada ejercicio fiscal, que comprende del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año. Asimismo, normar la elaboración y presentación de los Estados Financieros de la Administración Central para su consideración en el Honorable Congreso Nacional. 
 ARTÍCULO 2.- 
 La presente Ley se aplicará sin excepción en todas las entidades del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto por la 
Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales, por lo que el máximo ejecutivo de cada entidad deberá cumplir con las disposiciones contenidas en la presente Ley, en sus respectivos reglamentos y en las normas legales vigentes. 
 ARTÍCULO 3.- 
 Las entidades públicas receptoras de transferencias de recursos del Tesoro General de la nación por concepto de subvenciones y coparticipación tributaria, cuyo detalle de ingresos y gastos no se encuentren detallados en el presupuesto ... 
                                
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