RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 05-0184-98
La Paz, 23 de noviembre de 1998
VISTOS:
Que, el Art. 51 bis de la
Ley 843 (Texto Ordenado en vigencia), establece que la utilidad neta anual resultante
directamente de actividades extractivas de recursos naturales no renovables esta gravada por una alícuota adicional del
25%, que se aplicará, previa deducción de los conceptos señalados en los incisos a) y b) del citado artículo.
Que, el Art. 40 del
Decreto Supremo N° 24780 de 31 de julio de 1997, establece que a los fines de lo dispuesto en el
párrafo cuarto del inciso b) del artículo 51 bis de la
Ley 843, modificado por el artículo 11 de las disposiciones transitorias
y finales del Código de Minería, al cierre de la gestión fiscal 1997 se aplicará como deducción limite, el monto anual de Bs
250.000.000.- (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVIANOS) establecido por la
Ley N° 1731.
Que, dicho monto límite se ajustará anualmente por las variaciones operadas entre el 1° de julio y el 30 de junio anterior
al cierre de cada gestión fiscal en el tipo de cambio oficial del Boliviano respecto al dólar de los Estados Unidos de
Norteamérica, más el 50% (CINCUENTA ...
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