LEY 841
LEY DE 12 DE OCTUBRE DE 2016
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único.
De conformidad con los numerales 8 y 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la
Constitución Política del Estado, se aprueba el “Acuerdo Marco Concerniente a los Créditos del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Económico, para los años 2015 al 2019, entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de la República de Corea”, suscrito el 27 de marzo de 2015, en la ciudad de Busan, República de Corea.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los seis días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Eliana Mercier Herrera, Víctor Hugo Zamora Castedo, Mario Mita Daza, Jhovana M. Jordan Antonio.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca ...
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