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Aplicación: D-Lex Bolivia Ver Normal

LEY No 967 del 26 de Enero de 1988 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Modificase el art. 1o de la Ley 876, estableciéndose que la localización industrial que implique una inversión a cien mil dólares americanos, gozará de los beneficios de la merituada Ley.


Ley Nº 967

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

INDUSTRIAS. Modifícase el artículo 1° de la Ley Nº 876, de 25 de abril de 1986, estableciéndose que la localización industrial que implique una inversión mayor a cien mil dólares americanos ($US 100.000.-), gozará de los beneficios de la merituada Ley.

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo Único.-

Modifícase el artículo 1° de la Ley Nº 876, de 25 de abril de 1986, estableciéndose que la localización industrial que implica una inversión mayor a cien mil dólares americanos ($US. 100.000.-), gozará de los beneficios de la merituada Ley.

La modificación establecida por la presente Ley, también será aplicable a la Ley Nº 877 de 2 de mayo de 1986, en beneficio del departamento de Potosí.

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de enero de mil novecientos ochenta y ocho años.

Fdo. H. Juan Luzio Grandchant.- PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Willy Vargas Vacaflor.- PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Oscar Lazcano Henry- SENADOR SECRETARIO.- H. Oscar Lazcano Henry.- SENADOR SECRETARIO.- H. Fernando Kieffer Guzmán.- DIPUTADO SECRETARIO.- ...

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