Ley Nº 890
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Autorízase al Poder Ejecutivo suscribir con la Corporación Andina de Fomento (CAF) un contrato de préstamo por QUIENCE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOLARES AMERICANOS ($us. 15.975.000.-), para el mantenimiento vial de los distritos del sur.
ARTÍCULO 2. Elévase a categoría de ley el
Decreto Supremo Nº 21216, de 11 de abril de 1986 años, referido al contrato internacional.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional
La Paz, 14 de octubre de 1986.
H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Willy Vargas Vacaflor, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Jaime Villegas Duran, Senador Secretario.- H. Oscar Lazcano Henry, Senador Secretario.- H. Hedim Céspedes Cossio, Diputado Secretario.- H. Walter Humberto Zuleta R, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y seis años.
VICTOR PAZ ESTENSSORO, Presidente Constitucional de la República.- Ing. Andres Petricevic ...
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