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LEY No 814 del 04 de Marzo de 1986 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Créase el cantón Calama, Prov. Carangas del departamento de Oruro.


Ley Nº 814

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Créase el cantón Calama en la jurisdicción de la Provincia Carangas del Departamento de Oruro, sus límites son: al Norte, con el cantón Cruz de Huayllamarca; al Sud con el cantón Belén de Andamarca; al Este, con Ayllo Rosapata; y al Oeste, con la provincia Litoral.

ARTÍCULO 2. De conformidad al Art. 6° del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar se hará cargo de la delimitación del cantón Calama, levantamiento del plano y fijación los respectivos hitos.


Comunícase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.

H. OSCAR ZAMORA MEDINACELLI. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde. Presidente Honorable Cámara de Diputados. - H. Luis Añez Alvarez. Senador Secretario.- H. Luís Pelaez Rioja. Senador Secretario.- - H. Guillermo Ritcher Ascimani. Diputado Secretario.- H. Alvaro Pérez del Castillo. Diputado Secretario.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a ...

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