LEY No 810 del 04 de Marzo de 1986 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Créase el cantón Bamba, Prov. Pantaleón Dalence del departamento de Oruro.
Ley Nº 810
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Créase el cantón Bamba, de la jurisdicción de la Provincia Pantaleón Dalence, del Departamento de Oruro, cuyos límites son los siguientes: al Norte con la comunidad Tayaquira; al Sud, con el Comunidad Hiruna de Peñas de la Provincia Poopó; al Este, con la comunidad Chullpa de la provincia Bustillos; y, al Oeste, con la provincia Pantaleón Dalence.
ARTÍCULO 2. El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Art. 6° del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones y fijar los hitos respectivos.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.
H. OSCAR ZAMORA MEDINACELLI. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde. Presidente Honorable Cámara de Diputados. - H. Luis Añez Alvarez. Senador Secretario.- H. Luís Pelaez Rioja. Senador Secretario.- H. Guillermo Ritcher Ascimani. Diputado Secretario. H. Agustín Ameller Gatica. Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de ...
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