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LEY No 767 del 27 de Noviembre de 1985 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Se declara de necesidad y prioridad nacional la la ejecución del proyecto vial denominado Ruta dé los Libertadores.


Ley Nº 767

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Se declara de necesidad y prioridad nacional la ejecución del proyecto vial denominada Ruta de Los Libertadores, consistente en la construcción de la carretera destinada a integrar y promover el desarrollo de los departamentos de Chuquisaca, Potosí y Tarija.

ARTÍCULO 2. Se autoriza al Poder Ejecutivo la gestión del financiamiento ante los gobiernos extranjeros y/u organismos internacionales, destinados a la elaboración de estudios de factibilidad técnico-económico, así como la ejecución de las obras que comprende el proyecto a que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO 3. Se crea el Comité Impulsor del Proyecto "Ruta de los Libertadores", con sede en la ciudad de La Paz. Este Comité estará integrado por dos Representantes de cada una de las Corporaciones de Desarrollo de Tarija, Potosí y Chuquisaca, organismo que coordinará sus trabajos con los respectivos Directorios de las Corporaciones y sus representaciones en la ciudad de La Paz.

ARTÍCULO 4. Dentro de los 30 días siguientes a la promulgación de la presente Ley, el Comité Impulsor, establecerá las bases de su funcionamiento y procederá a la elaboración de su correspondiente Reglamento.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dado ...

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