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Aplicación: D-Lex Bolivia Ver Normal

LEY No 660 del 29 de Octubre de 1984 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Con destino a la Corporación de Desarrollo de Pando, como fuente ordinaria de recursos, se establece el pago de regalías mineras y petroleras y de la explotación de otras fuentes de recursos.


Ley Nº 660

HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.-

Con destino a la Corporación de Desarrollo de Pando, como fuente ordinaria de recursos, se establece el pago de regalías mineras y petroleras y de la explotación de otras fuentes de recursos como ser goma, castaña, madera, transporte aéreo y terrestre explotados en el departamento de Pando.

ARTÍCULO 2º.-

Las regalías procedentes de la explotación aurífera, serán destinadas en su integridad a la elaboración e implementación de proyectos de infraestructura vial, de comunicación y agroindustria del departamento de Pando, así como a labores de exploración de nuevos yacimientos mineros en el departamento.

ARTÍCULO 3º.-

Elévase a rango de ley de la República el Decreto Supremo Nº 11805, de 17 de octubre de 1974, derogándose todas aquellas disposiciones que contradigan a la presente ley.

ARTÍCULO 4º.-

Modifícase el artículo primero de la Ley Nº 329-A de 18 de julio de 1967 de la siguiente forma:
"Para la construcción y mantenimiento de vías carreteras dentro del Departamento de Pando se crea y destinan los siguientes recursos:

a. Se establece la regalía del 11% sobre el aprovechamiento de goma y ...

Hay 873 palabras restantes para leer que son aproximadamente 4 páginas ...

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