Ley Nº 660
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-
Con destino a la Corporación de Desarrollo de Pando, como fuente ordinaria de recursos, se establece el pago de regalías mineras y petroleras y de la explotación de otras fuentes de recursos como ser goma, castaña, madera, transporte aéreo y terrestre explotados en el departamento de Pando.
ARTÍCULO 2º.-
Las regalías procedentes de la explotación aurífera, serán destinadas en su integridad a la elaboración e implementación de proyectos de infraestructura vial, de comunicación y agroindustria del departamento de Pando, así como a labores de exploración de nuevos yacimientos mineros en el departamento.
ARTÍCULO 3º.-
Elévase a rango de ley de la República el
Decreto Supremo Nº 11805, de 17 de octubre de 1974, derogándose todas aquellas disposiciones que contradigan a la presente ley.
ARTÍCULO 4º.-
Modifícase el artículo primero de la Ley Nº 329-A de 18 de julio de 1967 de la siguiente forma:
"Para la construcción y mantenimiento de vías carreteras dentro del Departamento de Pando se crea y destinan los siguientes recursos:
a. Se establece la regalía del 11% sobre el aprovechamiento de goma y ...
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