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LEY No 549 del 13 de Mayo de 1983 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Se declara de atención prioritaria el proyecto hidroeléctrico Cachuela Esperan za para el desarrollo de los depar tamentos de Beni y Pando.


Ley Nº 549

HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Se declara de atención prioritaria el proyecto hidroeléctrico Cachuela Esperanza para el desarrollo de los Departamentos de Beni y Pando.

ARTÍCULO 2. Autorízase al Poder Ejecutivo para que mediante la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), realice las gestiones que permitan el financiamiento del estudio de factibilidad del proyecto Cachuela Esperanza, que debe ser iniciado en 1983.

ARTÍCULO 3. Se autoriza al Poder Ejecutivo, para que a través de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), gestione un crédito, interno o externo, para la ejecución de la obra dentro de los términos que recomienda el estudio de factibilidad que se realice, obtenido el cual deberá procederse al diseño final y a la inmediata licitación para la concreción del proyecto.


Remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.

La Paz, 26 de abril de 1983.

H. JULIO GARRET AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Héctor Ormachea Peñaranda, Senador Secretario.- H. Luis Peláez Rioja, Senador Secretario.- H. Willy Vargas Vacaflor, Diputado Secretario.- H. Pablo Steimbach Moreno, Diputado Secretario.

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