LEY Nº 52 VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL D E C R ETA: ARTÍCULO ÚNICO.- La presente legislatura ordinaria se clausurará, con el ceremonial de estilo, el día 23 del presente mes.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 16 de diciembre de 1960.
(Fdo). Rubén Julio C., Presidente del H. Senado Nacional.- E. Ayala Mercado, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- F. Ayala Requena, Senador Secretario.- Ciro Humboldt, Senador Secretario.-Gmo. Muñoz de la B., Diputado Secretario.- Bruno Reintsch, Diputado Secretario.
POR TANTO: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los diez y nueve días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta años.
(Fdo.)VICTOR PAZ ESTENSSORO.- Cnl. E. Rivas Ugalde, Ministro de Gobierno Justicia e Inmigración.
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