LEY Nº 491
LEY DE 25 DE ENERO DE 2014
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.
I. De conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I, Numeral 13, de la
Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título oneroso, de un terreno con una superficie de 65.427,68 metros cuadrados, de un total de 120.525,00 metros cuadrados, ubicado en la Urbanización Tuni de la Comunidad Tuni de la jurisdicción del Municipio de Achocalla, Provincia Murillo del Departamento de La Paz, de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla, inscrito en el registro de Derechos Reales bajo la partida computarizada N° 2.01.3.01.0024443, cuyas colindancias son: al Norte, con la propiedad del señor Pablo Quispe; al Sur, con la propiedad del señor Manuel Choque; al Este, con la propiedad de los señores Valentín Quispe y Lorenzo Layme; y al Oeste, con la propiedad de los señores Tomás Apaza y Lucio Quisbert; a favor de los beneficiarios, conforme a la Ordenanza Municipal N° 068/2013 de 25 de septiembre de 2013.
II. El valor de venta y aspectos técnicos contenidos en la mencionada Ordenanza Municipal, constituye determinaciones asumidas por el Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla, en función del ejercicio ...
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