Ley Nº 434
GRAL. RENÉ BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Se eleva a rango de Ley el Decreto Supremo Nº 07336, de 23 de septiembre de 1965, con las modificaciones introducidas en el
Decreto Ley Nº 07462, de 31 de diciembre del mismo año, relativas al reconocimiento del derecho de propiedad de los terrenos de propiedad municipal o particular, destinados a la construcción de vivienda para los poseedores, con el siguiente aditamento: Con relación a los artículos 1º y 2º del
Decreto Ley Nº 07462, de 31 de diciembre de 1965, se establece por esta única vez que el precio de los lotes de terreno de propiedad particular será fijado por cuatro peritos designados: uno por la Dirección General de la Renta, uno por la H. Municipalidad de Santa Cruz, uno por el propietario del terreno y otro por el actual poseedor del mismo. El peritaje a cargo de los funcionarios públicos que se menciona procedentemente será gratuito.
ARTÍCULO 2. Los terrenos, motivo de la presente Ley, no podrán ser transferidos a ningún título durante el término de diez años, computables desde la fecha de promulgación de la presente Ley.
ARTÍCULO 3. Quedan derogadas todas las disposicones contrarias a la presente Ley.
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