LEY No 424 del 06 de Noviembre de 1968 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Créase el cantón Calteca dentro de la tercera sección municipal de la provincia Pacajes del Departamento de La Paz
Ley Nº 424
GRAL. RENÉ BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Créase el cantón Calteca dentro de la tercera SECCIÓN municipal de la provincia Pacajes del Departamento de La Paz, con la jurisdicción de nuevo cantón, que comprenderá las siguientes comunidades: Calteca, Chuca Grande, Chuca Huayllapanta, Jayuma, Comunidad Taqui Condo, Pichini, Samora, Hilata Grande; y las estancias Sivincani de Villa Ascención, Guallaquiri de La Paz, Villa Espíritu de Ayacucho, Tholahuma, Villa San Antonio, Patahola Caillapata de Villa Exaltación, Aguilaca de las Mercedes y Marcoma de Villa Concepción.
ARTÍCULO 2. El cantón Calteca, limita: Al Norte, con el cantón Topoco de la provincia Pacajes y con la comunidad Humahuaca de la provincia Aroma; al Sur, con la comunidad Acokota y el cantón Chacarilla de la provincia Gualberto Villarroel; al este, con la Comunidad Pujrata de la provincia Pacajes.
ARTÍCULO 3. De conformidad con el artículo 6º del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, se encomienda al Instituto Geográfico Militar delimitar el nuevo cantón.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 22 de octubre de 1968.
Fdo. Manfredo Kempff Mercado, Presidente del H. Senado Nacional; Oscar Ortíz ...
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