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Aplicación: D-Lex Bolivia Ver Normal

LEY No 3829 del 21 Enero 2008 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Modifica el Artículo 4 de la Ley Nº 3316 de 16 de diciembre de 2005 (Puerto Seco del Departamento de Oruro).


EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA


Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:


EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,


DECRETA:


ARTICULO UNICO.- Se modifica el Artículo 4 de la Ley Nº 3316 de 16 de diciembre de 2005, en los siguientes términos:

"Artículo 4 (De la Definición). El Puerto Seco es un espacio territorial del Departamento de Oruro como polo de desarrollo con instalaciones e infraestructura necesarias para el acopio, manipuleo, distribución y selección de mercaderías y bienes de importación, exportación, en tránsito e internación temporal para su transporte a su destino final en contenedores y otros elementos de transporte y embalaje de acuerdo a normas nacionales e internacionales en actual vigencia. Realiza comercio nacional e internacional, servicios de transporte de nexo bioceánico y otras actividades propias de su naturaleza y esencia."

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de enero de dos mil ocho años.

Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Paulo Bravo Alencar, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Aruni Gonzáles, Jorge Milton Becerra Monje.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad ...

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