Ley Nº 3316
EDUARDO RODRÍGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
TÍTULO I
De la definición y alcances
CAPÍTULO I
De la ejecución de planes, programas, proyectos de desarrollo integral
ARTÍCULO 1º.-
(De la Ejecución) Se dispone la ejecución de planes, programas y proyectos para el logro del Desarrollo Integral ejecutados por la Prefectura del Departamento de Oruro y los Municipios en el marco de sus atribuciones y competencias establecidas en la
Ley Nº 1654 y 2028 respectivamente.
La inversión Pública que corresponda será financiada con recursos que el Poder Ejecutivo debe buscar de fuentes nacionales, de la Cooperación y Financiamiento Internacional.
CAPÍTULO II
De los objetivos y la ejecución
ARTÍCULO 2º.-
(De los Objetivos del Desarrollo Integral) El Desarrollo Integral del Departamento de Oruro, tendrá los siguientes objetivos:
- Concretar el corredor bioceánico central como objetivo prioritario.
- Generar el encadenamiento productivo macro regional, con visión de desarrollo económico, humano, social y sostenible del Departamento de Oruro y nacional.
TÍTULO II
Puerto seco en el Departamento de Oruro
CAPÍTULO I
De la creación, definición y objetivos
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