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Aplicación: D-Lex Bolivia Ver Normal

LEY No 380 del 28 de Diciembre de 1967 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: sobre Forestación y Arborización del Valle de Tarija.


Ley Nº 380

LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA a.i

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Declárase de necesidad y utilidad nacional la forestación y arborización del valle de Tarija, la que deberá ser enfocada e iniciada en base a especies coniferas subtropicales.

ARTÍCULO 2. Se encomienda al Ministerio de Agricultura para que, a través de sus divisiones forestal y de suelos, inicie a la promulgación de la presente ley, el estudio edafológico y de factibilidad técnica y económica de la forestación, procediendo, de acuerdo con esos estudios, a la construcción y organización, en Tarija, de un vivero para la producción de plántulas de las especies recomendadas.

ARTÍCULO 3. El Ministerio de Agricultura y las Honorables Municipalidades del departamento de Tarija, adoptarán, sobre la base de los estudios que se realicen en cumplimiento al artículo anterior, las medidas necesarias para la más inmediata iniciación de los trabajos de forestación.

ARTÍCULO 4. Se encomienda a la Corporación Boliviana de Fomento realizar los estudios necesarios tendientes a lograr la instalación, en el departamento de Tarija, de una fábrica de papel que industrialice y aproveche la riqueza forestal actualmente existente y la que se obtenga mediante la forestación determinada por la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

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