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Aplicación: D-Lex Bolivia Ver Normal

LEY No 366 del 19 de Diciembre de 1967 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Eleva a rango de ley los DD. SS. Nos. 07926-A, 07981 y 08035, relativos a Ia pensión vitalicia que deben recibir los Jubilados Administrativos Beneméritos de la Patria.


Ley Nº 366

RENÉ BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Elévase a rango de Ley los Decretos Supremos Nº 07926 "A" de 17 de febrero de 1967, Nº 07981 de 27 de abril de 1967 y Nº 08035 de 5 de julio de 1967, con las siguientes modificaciones a la primera de las disposiciones citadas.

El artículo 1º del Decreto Supremo Nº 07926 "A" dirá:
"Los Jubilados Administrativos Beneméritos de la Patria del Gobierno Central y Municipales recibirán del Tesoro Nacional una pensión vitalicia de $b. 300.- (Trescientos 00/100 Pesos Bolivianos) mensuales a partir del 1º de enero de 1968".

ARTÍCULO 2. Se comprende en los alcances de la presente Ley a las ex enfermeras que prestaron sus servicios durante la Guerra del Chaco con el bono mensual de $b. 60.- per cápita.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 7 de diciembre de 1967.

Fdo.- Hugo Bozo Alcocer, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Mario Olaguivel Cassón, Senador Secretario; Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario; Conrado Peramás Cardona, Diputado Secretario ...

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