Ley Nº 366
RENÉ BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Elévase a rango de Ley los Decretos Supremos Nº 07926 "A" de 17 de febrero de 1967, Nº 07981 de 27 de abril de 1967 y Nº 08035 de 5 de julio de 1967, con las siguientes modificaciones a la primera de las disposiciones citadas.
El artículo 1º del
Decreto Supremo Nº 07926 "A" dirá:
"Los Jubilados Administrativos Beneméritos de la Patria del Gobierno Central y Municipales recibirán del Tesoro Nacional una pensión vitalicia de $b. 300.- (Trescientos 00/100 Pesos Bolivianos) mensuales a partir del 1º de enero de 1968".
ARTÍCULO 2. Se comprende en los alcances de la presente Ley a las ex enfermeras que prestaron sus servicios durante la Guerra del Chaco con el bono mensual de $b. 60.- per cápita.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 7 de diciembre de 1967.
Fdo.- Hugo Bozo Alcocer, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Mario Olaguivel Cassón, Senador Secretario; Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario; Conrado Peramás Cardona, Diputado Secretario ...
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