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LEY No 3600 del 12 Enero 2007 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: El Ministerio de la Presidencia asume las competencias asignadas al ex Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación establecidas en la Ley Nº 2150 de 20 de noviembre de 2000.


Ley Nº 3600

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.-

El Ministerio de la Presidencia asume las competencias asignadas al exMinisterio de Desarrollo Sostenible y Planificación establecidas en la Ley Nº 2150 de 20 de noviembre de 2000, sus reglamentos y normas conexas.

ARTÍCULO 2º.-

I. Se suspende la admisión de nuevos procesos de creación, reposición, supresión y delimitación de Unidades Político Administrativas UPA's, ante las Prefecturas Departamentales y el Ministerio de la Presidencia por el tiempo de dos (2) años, computables a partir de la vigencia de la presente Ley.

II. Los procesos administrativos en curso, de creación, reposición, supresión y delimitación de Unidades Político Administrativas - UPA's en el estado en el que se encuentren, tendrán un plazo máximo de hasta trescientos (300) días hábiles, por instancia, computable a partir de la promulgación de la presente Ley, debiendo las Prefecturas y el Ministerio de la Presidencia, adecuar sus procesos al plazo otorgado, hasta su conclusión con la emisión de la Resolución correspondiente y el Anteproyecto de Ley.

III. Se modifica el artículo 22 (Plazos Comunes), de la Ley Nº 2150 de 20 de noviembre de 2000, de acuerdo al siguiente tenor:
...

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