LEY No 2150 del 20 Noviembre 2000 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: UNIDADES POLÍTICO ADMINISTRATIVAS.
Unidades Político Administrativas
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
LEY DE UNIDADES POLÍTICO ADMINISTRATIVAS
TÍTULO I
Principios fundamentales, definiciones y requisitos
CAPÍTULO I
Principios y definiciones
ARTÍCULO 1º(División Político - Administrativa del territorio).-
I. El Territorio de la República se divide, para fines político-administrativos, en Departamentos, provincias, Secciones de Provincia y Cantones.
II. La creación, reposición, supresión y delimitación de estas Unidades Político - Administrativas se rige por la presente Ley y su Decreto Reglamentario.
ARTÍCULO 2º (Condición sine que non).-
I. Toda creación, reposición, supresión y delimitación de unidades territoriales político-administrativas, se efectuará mediante Ley de la República.
II. La leyes emergentes de procesos administrativos de creación y reposición de Unidades Político - Administrativas obligatoriamente fijarán, con precisión, los límites de éstas.
III. Las leyes emergentes de procesos administrativos de supresión de unidades, establecerán con precisión, los nuevos limites de la o las Unidades Político - Administrativas a cuya jurisdicción se incorporará el territorio de la unidad territorial suprimida.
ARTÍCULO 3º (Proceso Administrativo).-
Toda creación, reposición, supresión y delimitación de Unidades Político-Administrativas se realizará previo proceso administrativo que demuestre, fehacientemente, su ...
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