LEY Nº 350.
MAMERTO URRIOLAGOITIA H.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL.
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Se construirá, en la capital de la República, el estadio departamental
denominado "Patria" en los terrenos de las Delicias que adquirió de Rogelio Arce el Comité
Pro-Estadio de aquella ciudad.
ARTÍCULO 2º.- A la construcción del Estadio "Patria" se destinan los siguientes recursos:
a) El producto de la venta, en remate público, del actual campo de deportes conocido por Destacamento 111, en lotes o parcelas para edificación, debiendo adquirir la Municipalidad de la Capital los espacios para la vía pública.
b) El impuesto adicional de cinco bolivianos (Bs. 5.-) sobre hectárea en las
propiedades constituidas y peticiones mineras del departamento de Chuquisaca.
c) Las rentas rezagadas correspondientes a los impuestos sobre herencia directas o
indirectas anteriores a 1949 en el departamento de Chuquisaca. d) El setenta por ciento (70%) de todos los impuestos pro-fomento del deporte y procampeonatos nacionales que sean pagados en el mismo departamento.
e) El impuesto de cincuenta centavos (Bs. 0.50) por kilo sobre todo cuero de res y de veinte centavos (Bs. 0.20) por kilo sobre cuero ...
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