LEY No 350 del 10 de Noviembre de 1967 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Crea la cuarta sección municipal de la provincia Litoral de Oruro, con su capital Yunguyo del Litoral.
Ley Nº 350
RENÉ BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Créase la cuarta SECCIÓN municipal de la provincia Litoral del departamento de Oruro, con capital YUNGUYO DEL LITORAL, comprendiendo su jurisdicción las poblaciones Micaya, Ochja, Pahuma y Rejarilla; los villorrios Villa Armonía, Huaylluhuma, Jachatolahuano, Ticani, Ecansilla, Collpuma y Surpo; y la comunidad Huayna Cosillave.
ARTÍCULO 2. Los límites de la la nueva SECCIÓN municipal serán: al norte, con Huachacalla, al sur, con la provincia Atahuallpa; al este, con los cantones Romero Pampa y Esmeralda; y al oeste, con la provincia Atahuallpa.
ARTÍCULO 3. De conformidad con el artículo 6º del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, la delimitación territorial de la SECCIÓN municipal Yunguyo del Litoral, estará a cargo del Instituto Geográfico Militar.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz, 19 de octubre de 1967
Fdo. Hugo Bozo Alcócer, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Víctor Quinteros Rasguido, Senador Secretario; Germán Vargas Martinez, Diputado Secretario; José Calderón Llerena, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga ...
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