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Aplicación: D-Lex Bolivia Ver Normal

LEY No 349 del 17 de Noviembre de 1950 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: IMPUESTO RENTA DE SERVICIOS PERSONALES.- L. Nº 349 DE 17 NOV. 1950.- SE MODIFICA LA ESCALA DE DEDUCCIONES. REF: ART. 5º L. 3 MAYO 1928 Y 2º D.S. 30 OCT 1941.




LEY Nº 349
MAMERTO URRIOLAGOITIA H.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL
DECRETA:


ARTÍCULO ÚNICO.- Modificase el Art. 5º de la ley de 3 de mayo de 1928 y el 2º del D. S. de 30 de octubre de 1941 como sigue:
Para determinar la renta de servicios personales imponible, se deducirán en las rentas las siguientes cantidades:
a) Bs. 24.000.- si el contribuyente es soltero. b) Bs. 36.000.- si el contribuyente es jefe de familia o persona casada que viva con su cónyuge.
c) Bs. 12.000.- por cada persona ( que no sea cónyuge) que viva con el contribuyente como hijo o dependiente suyo y que reciba de él su principal asistencia, siempre que no pueda sostenerse por sí misma a causa de impedimento físico o mental.
d) La cantidad de dinero, no incluída en los incisos anteriores, que se pase como pensión alimenticia de acuerdo a las leyes con máxima de Bs. 12.000.- por cada persona.
e) Las cantidades que descuenten de los sueldos a fin de proveer fondos de pensiones, de retiro, de invalidéz y las pensiones para las viudas y huérfanos.
Remítase al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones ...

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