LEY Nº 349 MAMERTO URRIOLAGOITIA H.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Modificase el Art. 5º de la ley de 3 de mayo de 1928 y el 2º del D. S. de 30 de octubre de 1941 como sigue:
Para determinar la renta de servicios personales imponible, se deducirán en las rentas las siguientes cantidades:
a) Bs. 24.000.- si el contribuyente es soltero. b) Bs. 36.000.- si el contribuyente es jefe de familia o persona casada que viva con su cónyuge.
c) Bs. 12.000.- por cada persona ( que no sea cónyuge) que viva con el contribuyente como hijo o dependiente suyo y que reciba de él su principal asistencia, siempre que no pueda sostenerse por sí misma a causa de impedimento físico o mental.
d) La cantidad de dinero, no incluída en los incisos anteriores, que se pase como pensión alimenticia de acuerdo a las leyes con máxima de Bs. 12.000.- por cada persona.
e) Las cantidades que descuenten de los sueldos a fin de proveer fondos de pensiones, de retiro, de invalidéz y las pensiones para las viudas y huérfanos.
Remítase al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones ...
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