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DECRETO SUPREMO No 30 del 04 de Febrero de 1943 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: DATOS ESTADÍSTICOS.- LA DIRECCIÓN GENERAL DE ESTADÍSTICA SERÁ LA ÚNICA QUE PROPORCIONE AQUÉLLOS A LAS EMPRESA MINERAS DEL PAÍS





DECRETO SUPREMO Nº 0030

DATOS ESTADÍSTICOS.- La Dirección General de Estadística será la única que proporcione aquéllos a las Empresa Mineras del país

Ministerio de Hacienda
ENRIQUE PEÑARANDA C.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

CONSIDERANDO:
Que las disposiciones legales que autorizan a la Dirección General de Estadística, para solicitar datos a las Empresas Mineras con el propósito de organizar la estadística minera y permitir al Estado el conocimiento exacto de los problemas económicos, técnicos y condiciones dentro de las cuales desenvuelven sus labores, no cumplen eficientemente el fin para el que fueron dictadas por carecer de sanciones energéticas, motivando por consiguiente la resistencia pasiva de las Empresas, burlando así las determinaciones de la Dirección General de Estadística;
Que el Estado, para atender el mayor incremento de la industria extractiva, necesita indispensablemente conocer todos los datos concernientes a las diferentes actividades mineras;
Que en vista de que otros Ministerios y reparticiones públicas solicitan a las industrias en general datos estadísticos, cuyo cumplimiento no se hace efectivo en forma normal, es necesario centralizar la obligación de proporcionar los datos requiridos en una sola oficina pública;

DECRETA:


ARTÍCULO 1º.- La Dirección General de Estadística será la única oficina pública encargada de solicitar datos a las Empresas Mineras o Sociedades Industriales.



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