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LEY No 3318 del 09 Enero 2006 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Se declara de prioridad nacional la construcción del parque industrial de la ciudad de Bermejo.


Ley Nº 3318

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.-

Se declara de prioridad nacional la construcción del Parque Industrial de la ciudad de Bermejo, el mismo que deberá ser ubicado en una zona a definir por el Gobierno Municipal de dicha ciudad, ente que además realizará el proyecto, diseño, planos y demás estudios, así como viabilizarel saneamiento legal de la propiedad del terreno, a favor de personas individuales o colectivas de derecho público o privado. Asimismo se recomienda al FPS para que financie el proyecto y los demás estudios.

ARTÍCULO 2º.-

Las inversiones en infraestructura dentro del Parque Industrial, así como su adminstración, necesariamente serán responsabilidad de Operadores Privados, debiendo los organismos estatales conceder las autorizaciones correspondientes para un correcto funcionamiento del mismo.

ARTÍCULO 3º.-

El Gobierno Municipal de la ciudad de Bermejo, así como la Prefectura del Departamento, previa elaboración de los planos, diseños y proyecto de factibilidad económica e impacto ambiental, deben extender la autorización respectiva así como facilitar la instalación de servicios básicos de agua, alcantarillado sanitario, energía eléctrica trifásica, red de comunicaciones, gas natural y otros servicios hasta la zona de ubicación del parque.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

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