LEY del 31 de Octubre de 1957 - 1 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: PERTENENCIAS MINERAS.- DESAHUCIOS Y CADUCIDAD.- LEY DE 31 DE OCTUBRE DE 1957 - DECLÁRANSE POR FALTA DE PAGO DE PATENTES Y ABANDONO DE MINAS
LEY DE 31 DE OCTUBRE DE 1957 HERNAN SILES ZUAZO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTÍCULO 1º- Autorízase a la Prefectura del Departamento de La Paz, a utilizar los fondos de las cuentas inmovilizadas de su Tesoro en las obras provinciales y cantonales a las que fueron destinados por leyes especiales, prescindiendo del requisito de aprobación y
control de los Comités de Obras Públicas Provinciales.
ARTÍCULO 2º- Quedan derogadas las disposiciones en contrario.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 24 de octubre de 1957.
(Fdo.) Federico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional.- Juan Sanjinés
Ovando, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Ciro Humboldt B., Senador Secretario.
- Heberto Añez, Senador Secretario.- Joél Balderrama, Diputado Secretario.- Carlos Guzmán, Diputado Secretario.
POR TANTO: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de octubre de mil novecientos cincuenta y siete años.
(Fdo.) HERNAN SILES ZUAZO.- José Cuadros Quiroga, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.
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