LEY del 30 de Diciembre de 1885 - 2 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: IMPUESTO SOBRE MERCADERIAS.-SE ESTABLECE SOBRE LAS INTERNADA Á COCHABAMBA.
LEY DE 30 DE DICIEMBRE
IMPUESTO SOBRE MERCADERIAS.-Se establece sobre las internadas á Cochabamba. GREGORIO PACHECO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Por cuanto, el congreso nacional ha sancionado la siguiente ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Las mercaderías que se importan al departamento de Cochabamba, pagarán un impuesto de 20 centavos por cada carga de mula y de 10 centavos por carga de borrico, con excepcion de las que se hallen en tránsito para Santa Cruz. Este impuesto será por ahora departamental. Comuníquese al poder ejecutivo. Sala de sesiones. - La Paz, 22 de diciembre de 1885.
M. Baptista. -Isaac Tamayo. T. Badivieso-senador secretario Dámaso Sanchez-diputado secretario.
Sabino Pinilla-diputado secretario. POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la república. Casa de gobierno en La Paz, á 30 de diciembre de 1885. G. PACHECO.-D. Calbimonte.
...
Hay -88 palabras restantes para leer que son aproximadamente -0 páginas ...