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LEY del 30 de Diciembre de 1885 - 2 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: IMPUESTO SOBRE MERCADERIAS.-SE ESTABLECE SOBRE LAS INTERNADA Á COCHABAMBA.



LEY DE 30 DE DICIEMBRE

IMPUESTO SOBRE MERCADERIAS.-Se establece sobre las internadas á Cochabamba.
GREGORIO PACHECO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Por cuanto, el congreso nacional ha sancionado la siguiente ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA:


ARTÍCULO ÚNICO.- Las mercaderías que se importan al departamento de Cochabamba, pagarán un impuesto de 20 centavos por cada carga de mula y de 10 centavos por carga de borrico, con excepcion de las que se hallen en tránsito para Santa Cruz. Este impuesto será por ahora departamental.
Comuníquese al poder ejecutivo.
Sala de sesiones. -
La Paz, 22 de diciembre de 1885.

M. Baptista. -Isaac Tamayo.
T. Badivieso-senador secretario
Dámaso Sanchez-diputado secretario.

Sabino Pinilla-diputado secretario. POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la república. Casa de gobierno en La Paz, á 30 de diciembre de 1885.
G. PACHECO.-D. Calbimonte.

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